Puntos a destacar del texto del proyecto de Ley remitido por el Congreso de los Diputados al Senado, según publicación del BOCG del 2 de noviembre:
1.- En el art. 3 se especifica que "El procurador o el abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago".
2.- Se modifica la exención del art. 4.1 d), que queda como sigue: "La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios."
Se añaden dos exenciones objetivas:
"e) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicara esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
f) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración."
3.- Y como exención subjetiva, se añade en el art. 4.2 la siguiente:
"d) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas."
4.- En el art. 4.3 se añade una exención parcial para los trabajadores, con el siguiente tenor:
"En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación."
5.- Por coherencia con la LEC, según el art. 6.2: "Los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con las normas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se valorarán en dieciocho mil euros de cuantía a los solos efectos de establecer la base imponible de esta tasa", en lugar de en 20.000 € como se preveía inicialmente.
6.- Se modifica el art. 8.5 en cuanto a que no se devengan intereses de demora por la devolución de la tasa así como en lo que se refiere el dies a quo para la reclamación de la devolución parte de la tasa abonada por solución extrajudicial del litigio.
Asimismo, se añade un apartado 6 al art. 8, que prevé que “Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del 20 por ciento del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora”.
7.- Se añade una DA 4ª, que afecta a las retribuciones de empleados públicos.
8.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, el artículo 11 (vinculación a la asistencia jurídica gratuita) será de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
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