Desde la Confederación Española de Abogados Jóvenes, (de la que formamos parte la Agrupación de Jóvenes Abogados de Albacete), se ha preparado un manifiesto, en el que se muestro la total disconformidad con la reforma del Código Penal que ya ha sido aprobada, incluyendo las enmiendas presentadas en su trámite correspondiente, por el Pleno del Congreso de los Diputados, con la mayoría absoluta del PP y el apoyo de UPN (la Cámara Baja ha dado luz verde, con 186 votos a favor, la abstención de Foro Asturias y el rechazo de los demás grupos a este proyecto legislativo). Actualmente, el referido proyecto se encuentra en tramitación ante el Senado.
Las principales novedades de la reforma son las siguientes:
* PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE: La aplicación de esta pena se reserva para los casos de excepcional gravedad, como el homicidio del rey o de su heredero, de jefes de Estado extranjeros, genocidio, asesinatos en serie, los cometidos en el seno de una organización criminal o contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables. La revisión de dichas penas se configura tras el cumplimiento de 25 a 35 años, según la Exposición de Motivos, para verificar si el pronóstico es favorable a la reinserción social. Se otorga a los jueces la facultad de examinar si debe mantenerse la prisión cada 2 años, petición que puede realizarse por el propio recluso o bien puede acordarse de oficio. En definitiva, lo que se establece es un sistema que regula la pena de prisión sin predeterminación del límite máximo de cumplimiento y con delimitaciones mínimas para acceso a los permisos de salida, tercer grado y posterior suspensión de la ejecución de la pena, con la remisión definitiva de la pena entre 5 y 10 años desde que se acuerde la suspensión de la ejecución. Sistema además en el que se diferencian los plazos entre sí en atención a si se ha cometido alguno o algunos delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo, o no. Se trata de una pena innecesaria habida cuenta de la reducción de los delitos de terrorismo, que nos encontramos ante uno de los países de la Unión Europea con menor índice de criminalidad y mayor índice de población carcelaria, y, especialmente, que se trata de una pena que vulnera el principio de taxatividad, el principio de seguridad jurídica, el derecho a la integridad moral y la dignidad de los reos (arts. 10 y 15 de la CE) y quebranta el principio de resocialización contemplado en el artículo 25.2 de la Constitución Española.
* FINANCIACIÓN ILEGAL Y CORRUPCIÓN: Sólo habrá penas de prisión si la cuantía supera los 500.000 euros, salvo que sea extranjero, en cuyo caso la cuantía será de 100.000 euros. Se mantiene el límite de 120.000 euros para el fraude fiscal. Se amplía el comiso para que los jueces puedan ordenar la intervención de bienes del condenado procedentes de otras actividades delictivas siempre que existan indicios de su procedencia ilícita, como puede ser la desproporción entre el patrimonio y su medio de vida o el recurso de paraísos fiscales o empresas interpuestas. Además, se incluirá la exigencia a los condenados por estos delitos de devolver el dinero sustraído a las arcas públicas para tener acceso a la libertad condicional. En definitiva, en relación a estos delitos, en los que sí existe, por la situación actual, idoneidad y necesidad para su ampliación, ésta no se produce, habiéndose perdido la oportunidad de reflejar en una norma las reiteradas manifestaciones públicas de nuestros dirigentes en contra de la corrupción y su “incuestionable” voluntad por reprimir y castigar conductas poco ejemplares. Indicar, además, que la obligación de devolver el dinero sustraído ya está contemplado en el actual Código Penal, sin que se recoja ninguna garantía adicional o responsabilidades civiles subsidiarias.
* SUPRESIÓN DE LAS FALTAS: El nuevo Código Penal elimina las faltas de su articulado y las sustituye por delitos menores o por sanciones administrativas incluidas en la Ley de Seguridad Ciudadana. Lo que en realidad se está produciendo es un endurecimiento de algunas de las actuales faltas (como el hurto), agravándose no sólo las penas, sino permitiendo la inclusión de antecedentes penales, y una supresión de algunas faltas como las lesiones imprudentes (accidentes de circulación), lo que supone un mayor perjuicio a los justiciables, que tendrán que abonar tasas y periciales médicas que hasta la fecha, como perjudicados, no asumían (en la actualidad, no se abona tasa en juicios de faltas y en lugar de pericial médica interviene el médico forense). Se observa, por tanto, que la supresión de las faltas se realiza con fines puramente económicos, pues la despenalización de las faltas conlleva que las mismas conductas se redirijan a la vía administrativa, pero con sanciones mucho más elevadas, o a la vía civil (accidentes de tráfico), sin olvidar que ambas jurisdicciones están gravadas con las tasas judiciales; o bien se incluyan como delitos leves, aumentándose la pena y con perjuicios como los antecedentes penales.
* LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHOS DE REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN: Para reprimir la protesta social, cada vez más generalizada, ante los recortes, se penalizan ciertas conductas en términos muy poco claros y subjetivos, vulnerándose claramente el derecho a la libertad de expresión y los derechos de reunión y manifestación. Por ejemplo: se castiga a quien difunda mensajes que inciten a la comisión de un delito de alteración del orden público o que refuercen la decisión de llevarlos a cabo, de manera que una persona que difunda por redes sociales una manifestación, incitando a cometer un delito de alteración del orden público, o reproduciendo el mensaje o consigna publicado por otro en ese sentido, podría ser acusada de cometer un delito de este tipo, si se produce algún altercado en dicha acción (acto de violencia sobre las personas o sobre las cosas), aunque dicha persona no haya acudido a la manifestación, no conozca a quien comete el delito o no haya tenido nada que ver con su comisión.
* PIQUETES: Se reducen las penas de cárcel a quienes "mediante el engaño o abuso de situación de necesidad impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga". Las penas pasan de entre 6 meses y 3 años y medio a un nuevo tramo de entre 6 meses y 2 años. Las penas agravadas sólo se aplicarán cuando se demuestren "coacciones" y serán castigadas con una pena de prisión de entre 21 meses y 3 años, elevándose las multas a entre 18 y 24 meses frente al tramo actual, entre 12 y 18 meses.
* INDULTOS: Se modifica la Ley del Indulto para que un alto cargo del Ministerio de Justicia comparezca sobre estos expedientes cada 6 meses.
* CONSENTIMIENTO SEXUAL: Se fijará el consentimiento sexual en los 16 años, aunque este asunto aún no está cerrado y podría sufrir modificaciones en su tramitación en el Senado.
* ZOOFILIA: Se castigará con una pena de 3 meses a 1 año de cárcel a quien maltrate injustificadamente cualquier animal que no viva en estado salvaje, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual. En este sentido, señalar que consideramos que podría existir un problema en la tipificación de la zoofilia puesto que el bien jurídico protegido es la salud o integridad física del animal, al contemplarse en el apartado reservado al maltrato animal, cuando la zoofilia, en sí, no tiene por qué suponer la producción de lesiones ni afección a la integridad física, ya que la libertad y la indemnidad sexual de los animales no está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico. En cualquier caso, consideramos que se debería haber sancionado penalmente a los organizadores de peleas de gallos o perros.
* AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO DE TERRORISMO: Se incluye la pena de inhabilitación especial para los docentes entre los condenados por terrorismo. La enmienda fue presentada por el PP y pretende que los expresos de ETA que hayan sido condenados por delitos de terrorismo no puedan ejercer como profesores en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre. Al amparo de nuestra Constitución, la pena impuesta no puede extenderse más allá de su cumplimiento, afectando al derecho a trabajar de los expresos.
* EXPULSIÓN DE EUROPEOS: Un europeo podrá ser expulsado si representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, lo que supone que la pena de prisión será sustituida por la expulsión del territorio nacional. El problema puede derivar de la indeterminación de lo que se debe entender por amenaza grave para el orden público o la seguridad pública.
* ENDURECIMIENTO DE LAS PENAS POR HURTO Y ROBO: Se agravan las penas de delitos de hurto y robo para aumentar la persecución de reincidentes, butrones, alunizajes o robo de cable de cobre o suministro eléctrico.
* LIBERTAD CONDICIONAL: La libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento de condena, pero su concesión determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena. Si durante ese tiempo no reincide, se declarara extinguida la pena pendiente, pero si incumple las condiciones, la libertad será revocada y deberá cumplir la pena que reste. Se abandona así la concepción de la libertad condicional, como beneficio penitenciario.
* NUEVOS DELITOS: Se tipifican nuevos delitos como el matrimonio forzado, el hostigamiento, la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada o la manipulación de los dispositivos de control que sirven para vigilar el cumplimiento de las penas. Se trasponen así decisiones europeas sobre pornografía infantil, explotación sexual de menores, trata de seres humanos o inmigración ilegal. En este apartado, curiosamente, se incluye como delito la elaboración de material pornográfico en el que un sujeto de los intervinientes en dicho material "aparente" ser menor de edad, lo que si bien se salva respecto a material real (películas no animadas), al actuar como elemento de exención el que finalmente sea mayor de edad, no se contempla para material animado, de modo que material pornográfico no real, sino animado (dibujos animados, dibujos manga, etc...) en el que se establezca la figuración de un menor de edad, sería constitutivo de delito.
* PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD LEGISLATIVA: Se ha perdido la oportunidad de regular determinadas situaciones que carecen del oportuno amparo legal en nuestro ordenamiento jurídico penal, como es el caso de los delitos de odio o crímenes de odio (hatecrimes o biascrimes).
Es importante destacar, que la Confederación Española de Abogados Jóvenes, al igual que el Consejo General de la Abogacía Española y otros sectores jurídicos y agentes sociales, consideran que la prisión permanente revisable es inconstitucional. Durante la tramitación del proyecto de ley de reforma del Código Penal, toda la Abogacía al unísono ha mostrado su rechazo a la prisión permanente, sea revisable o no, en tanto que es contraria a los artículos 10, 15 y 25 de la Constitución Española.
En efecto, el artículo 25 de la Carta Magna es determinante al establecer que las penas privativas de libertad se han de orientar a la reeducación y reinserción social de los penados. Por tanto, toda pena que no cumpla el meritado requisito atenta contra el artículo 15 de la Constitución, que repudia cualquier trato inhumano y degradante, y es contraria a la dignidad de la persona, de los derechos inviolables que le son inherentes, y el libre desarrollo de la personalidad, recogidos en el artículo 10 de la Constitución.
Con la reforma del Código Penal proyectada, se pretende volver al predemocrático Derecho Penal de Autor, destacando el peligro como motivo de intervención penal y, con ello, pasando todos a ser considerados peligrosos.
La Abogacía Joven no puede aceptar que se esgrima la seguridad como coartada para limitar la protesta y las garantías democráticas y para vulnerar derechos fundamentales o restringir su ejercicio como respuesta a concretas situaciones o casos ocurridos, a golpe de titular, como se pretende no solo con la reforma del Código Penal, basada en principios de peligrosidad social, con inclusión de la “cadena perpetua” y la extensión de medidas de seguridad indefinidas, sino también con los proyectos de Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana y el Estatuto de la Víctima.
Asimismo, tampoco son admisibles otras reformas como el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, que alejará al ciudadano de la justicia, limitará la independencia judicial y restringirá la libertad de expresión de los jueces y asociaciones judiciales. Todo ello sin olvidar la práctica eliminación de la Justicia Universal.
CEAJ se suma así al resto de sectores jurídicos que ya han manifestado públicamente su rechazo a esta reforma realizada por el Gobierno, que no se puede justificar por la alarma social que producen determinados hechos delictivos, por graves y repulsivos que sean. Exigimos, por tanto, la paralización del proyecto de reforma del Código Penal, especialmente dado el estado en el que se encuentra el Gobierno y la proximidad de las elecciones generales, solicitando con ello a la mayoría parlamentaria, que surja de dichos comicios la derogación de las leyes de seguridad privada, seguridad ciudadana y la nueva reforma penal; elaborando nuevos proyectos de reforma que cuenten con el consenso más amplio posible de todos los sectores jurídicos.
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