EL ABOGADO JOVEN EN TIEMPOS DE CRISIS.
El joven abogado, tras terminar su formación y considerarse suficientemente preparado para emprender lo que mañana se considerará una carrera profesional exitosa, llena su maletín de entusiasmo y optimismo y se dispone a salir a la jungla.
Existen varios tipos de jóvenes abogados, de un lado, aquellos que buscan la estabilidad mediante la contratación en algún despacho de la zona, de otro, los que pretenden entrar en un macro despacho de reconocido prestigio, hay otros que lo que buscan es montar su propio gabinete jurídico con más compañeros y otros que pretenden comenzar su andadura estableciéndose por su cuenta y en solitario con expectativas de crecer en algún momento.
Seguro que cada uno de nosotros nos sentimos identificados con alguno de estos perfiles de joven abogado, diversos perfiles con una problemática diferente. Aquellos que pretenden quedarse en un despacho de la zona se encuentran en la tesitura de que en la mayoría de los casos estos despachos consideran que simplemente por tenerte allí te están haciendo un favor, te están permitiendo formarte, por lo que si te remuneran de algún modo será con una “contraprestación” irrisoria, y digo contraprestación porque generalmente la cantidad de dinero que te ofrecen no puede considerarse salario. Aquellos que aspiran a entrar en un macro despacho tienen dos opciones, entrar de prácticas (ganando nada y trabajando mucho) o contar con un mínimo de cinco años de experiencia para poder entrar con un contrato “medio en condiciones”. Pero aquí viene la pregunta que estos pobres jóvenes abogados se plantean, “¿Cómo podré llegar a acceder a estos despachos en que me exigen cinco años de experiencia? Si tenemos en cuenta que en todos los despacho me exigen tal número de años, ¿dónde adquiero yo esta experiencia? Bienvenidos, compañeros, al apasionante mundo de la “pasantía”.
Pero sin duda alguna, y en mi opinión, la mayor problemática, en la actualidad, la tiene aquel joven emprendedor que aspira a establecerse por su cuenta, ya sea con un par de socios o en solitario. El joven abogado emprendedor requiere agallas, requiere fuerza y confianza, una fuerza y una confianza que no debe decaer por más adversidades que vayan surgiendo. El joven abogado debe olvidarse de los miedos, definir una estrategia, marcarse una meta y luchar por ella. Nadie dijo que fuera fácil, lo cierto es que abrirte camino en cualquier sector nunca lo fue, requiere tiempo y paciencia, pero en la actualidad tenemos que añadirle otro problema, la inmensa CRISIS que aborda un país desestructurado económicamente.
Aquel que se plantea asociarse con algún compañero se encuentra con la primera dificultad, ¿de dónde sacamos el dinero? No hay cash, los banco no dan créditos, no tenemos unos ingresos fijos que pueden permitirnos al menos cubrir gastos, (alquiler de despacho, luz, mobiliario, base de datos, etc.) no disponemos de una cartera de clientes, y para obtenerla deberíamos comenzar con una adecuada campaña de marketing, sin embargo, esto tampoco es gratis. ¿ Y cómo voy a competir con aquellos despachos que ya están implantados si no puedo permitirme hacer una buena campaña de marketing? La cuestión es la siguiente, si nadie me da dinero no puedo invertir y díganme, ¿cuál es la manera de montar un negocio sin realizar una previa inversión?
De otro lado están los miedos, el miedo a conseguir que alguien te preste ese dinero y que ante esta situación de crisis global, el cliente prescinda siempre que pueda de acudir a la justicia, evitando con ello procedimientos lentos y costosos en los que no están 100% garantizadas sus posibilidades de éxito (No olvidemos que la visión de la justicia por parte del ciudadano está muy deteriorada.), pues si bien, según las estadísticas, en tiempos de crisis el volumen de trabajo de los despachos de abogados no ha disminuido, lo que si se ha visto afectado por la crisis es la garantía de cobrar los procedimientos en los que se está trabajando, teniendo que esperar, en el mejor de los casos, a que el cliente recupere su nivel económico que se ha visto destrozado o aniquilado por la crisis.
Otra problemática a la podemos enfrentarnos es a la concepción que el cliente tiene del “abogado joven e inexperto que está deseando trabajar y obtener nuevos clientes,” esto nos sitúa en una situación de inferioridad respecto del cliente, que hoy, en época de crisis, aprovecha para exigir un precio más competitivo, un precio inferior al del viejo despacho de enfrente, porque de otro modo, por qué iba a confiar en tu buen hacer teniendo enfrente los años de experiencia que avalan a tus otros compañeros. Y el dilema es que en principio pensamos que no pasa nada por bajar un poco el precio, porque lo cierto es que nos sobra el tiempo, que lo que queremos es trabajar y captar a este nuevo cliente que quizás haya acudido a nuestro despacho únicamente por el hecho de que se ve con más posibilidad de negociar. Pero cuidado, porque a un cliente que captamos ofreciéndole precios bajos nos resultara muy difícil aumentarle los honorarios en futuros procedimientos, y no olvidemos que nuestra meta en un futuro es tener una amplia cartera de clientes y un gran volumen de procedimientos, por lo que no dispondremos de tanto tiempo para trabajar a bajo coste. Entonces… ¿qué hacemos?
Pues bien compañeros, que el ánimo no decaiga, aquí viene algo de aliento de alguien que intenta ver las cosas de forma optimista. No podemos lamentarnos de la crisis económica y de sus consecuencias. La crisis existe y a nosotros nos ha tocado emprender nuestro camino en esta época, asique podemos hacer dos cosas, dejar que la situación nos supere y desistir de nuestras metas e ilusiones, o hacer todo lo posible por salir airosos de esta situación, aprovechar la coyuntura para que una vez el país haya salido de la crisis nuestro despacho siga en marcha, sea un despacho “con experiencia” y salgamos fortalecidos de ello porque mientras otros se lamentaban, nosotros hemos aprovechado el tiempo.
El secreto está en trabajar, en trabajar donde y como se pueda y en invertir cada ratito libre en establecer nuestra estrategia, en marcar nuestros objetivos, en hacer un estudio de mercado de la zona, en programar en consecuencia la campaña de marketing y de captación de clientes que más pueda interesarnos, en utilizar todos los recursos que hoy las nuevas tecnologías nos ofrecen para dar a conocer nuestro trabajo de forma gratuita o a muy bajo coste, en definitiva, no vale quedarse parado, no vale esperar a que la situación coyuntural por la que está pasando el país cese, tenemos que aprovechar el tiempo que tenemos disponible para crear, para innovar, para seguir formándonos, para establecer e ir creando algún proyecto solos o con algún compañero, para ir creciendo exponencialmente, trabajar nuestra imagen, nuestra marca, todo ello mientras luchamos por conseguir algún asunto y hacer un buen trabajo. Si la situación de crisis actual sumada a la siempre complicada situación de aquel profesional que quiere comenzar a desarrollar su negocio nos deja tiempo libre, porque no nos desborda el trabajo, aprovechemos ese tiempo del que los despachos consolidados no disponen, y mientras ellos siguen trabajando con clientes que no disponen de cash y luchando por asuntos que luego les será complicado cobrar, trabajemos nosotros por el futuro de nuestro despacho.
Es cierto que no lo tenemos fácil, pero me reitero, nadie dijo que lo fuera. La pregunta es, ¿Tienes ganas de luchar? ¿Estás dispuesto a innovar? Entonces olvida la crisis, porque a pesar de ella triunfarás.
María del Mar Muñoz Clemente.
Febrero 2012
LA MEDIACIÓN PENAL
Hay que distinguir entre la mediación penal en el ámbito de los menores, y en el ámbito de la Jurisdicción de adultos.
En el ámbito de los menores, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en su artículo 19 prevé la mediación-reparación respecto a delitos menos graves o faltas. Establece este precepto que será el equipo técnico quien realizará la mediación entre el menor y la víctima o perjudicado, informando al Ministerio Fiscal de los compromisos adquiridos, así como de su cumplimiento.
Nos vamos a centrar en la mediación en el ámbito de la Jurisdicción de adultos. En este ámbito no existe todavía desarrollo legislativo, si bien se ha recogido expresamente esta figura en el Anteproyecto de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En esta regulación se potencia la mediación para las faltas y los delitos menores, regulándose expresamente en los artículos 157 y siguientes del anteproyecto.
En la nueva regulación se establecen las siguientes características de la mediación:
- Ha de ser voluntaria, no puede ser impuesta a la víctima o al investigado, ambos han de prestar su consentimiento.
- Debe ser gratuita y oficial, no pude constituirse como actividad lucrativa privada al margen de las instituciones públicas penales.
- Tiene que ser confidencial, es decir, la información obtenida en el proceso de mediación no podrá ser utilizada fuera de él.
Si el resultado es positivo se firma un Acta de reparación que puede dar lugar a tres situaciones distintas:
1- Archivo por oportunidad condicionado a su cumplimiento.
2- Sentencia de conformidad.
3- Reconocimiento de atenuante de reparación, si la causa se encuentra ya en fase de enjuiciamiento.
En este sentido, el Fiscal del Tribunal Supremo, Felix Pantoja, ha puesto recientemente de manifiesto que “en la actualidad más de 200 juzgados en España utilizan la vía de la mediación penal con buenos resultados sobre todo para la víctima, se trata de un mecanismo que permite solucionar conflictos centrando la resolución en la víctima, en contraposición con el funcionamiento actual quién considera que en ningún caso es satisfactorio para la víctima, al entender que en los procesos penales pueden llegar a ser ignoradas ya que a veces se suspende el juicio, o se le hace concurrir varias veces. Otras veces se alcanzan acuerdos donde la víctima se queda fuera, todo ello se evita con la mediación penal, que se basa principalmente en buscar una solución que suponga reconocer el daño causado, aceptar ese reconocimiento del daño y encontrar una solución lo más satisfactoria, no quedándose fuera del proceso penal aunque se de una solución mediada, ya que el Juez puede aplicar una atenuante para modificar la pena cuando se de el caso de que se haya alcanzado una solución mediada. Por otro lado la víctima entiende y comprende que se ha tenido en cuenta su sufrimiento y se ve reparado el daño de forma directa al haberse pedido perdón”.
Concretamente, en Madrid la Asociación Apoyo ha elaborado el Programa de Mediación Penal, que consiste en:
- Se informa a la víctima y al infractor personalmente del ámbito en que se desarrolla la mediación, el procedimiento y los derechos que les amparan. Hay que resaltar que entre los derechos que ampara a las partes está incluido el de defensa.
- Serán los interesados quienes han de ponerse en contacto con el equipo mediador. Tras la primera entrevista el equipo mediador se pondrá en contacto con el Abogado personado en la causa para informarle que su defendido ha acudido al servicio de mediación y que le asesore sobre las consecuencias legales de la mediación.
- Posteriormente los mediadores se reúnen con el inculpado y la víctima por separado para trabajar en el diálogo con la finalidad de poder alcanzar un acuerdo.
- Si finalmente no se llega a un acuerdo se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal sin hacer referencia a las causas o al contenido de las entrevistas.
- Si se alcanza un acuerdo, este llevará implícito un plan de reparación y se recogerá documentalmente. En este caso la reparación debe llevarse a cabo antes del Juicio Oral, o al menos iniciarse si no hay tiempo de concluirlo.
- Por último, tras el Juicio Oral el equipo mediador llevará a cabo el seguimiento de la reparación, tanto cuando no ha finalizado como cuando se terminó antes.
En el caso concreto de Albacete, la mediación penal no se utiliza en los juzgados, tan solo utiliza este medio de forma particular un compañero, José Sánchez, quién lleva desde finales de los años 90, intentando de forma fructífera concluir determinados procedimientos penales en acuerdos de mediación utilizando el mismo sistema que el de la “Asociación Apoyo”.
Podemos concluir que la mediación penal tiene rasgos negativos como podría ser la poca colaboración y escasa participación por parte de fiscales y jueces mostrándose en general una actitud reacia a la aplicación de la mediación penal, necesidad de crear un juzgado especifico o formar a juzgados que además se encarguen de la mediación penal, establecer un equipo especializado de mediación formado por juristas y psicólogos con la correspondiente infraestructura que ello conllevaría. En cuanto a los aspectos positivos de la mediación penal son muchos más que los negativos y ello en primer lugar desde el punto de vista de la víctima, al tenerse más en cuenta su opinión en el procedimiento dotándola de una mayor satisfacción y ser al final la que toma la última decisión, también desde el punto de vista del denunciado que admitiendo el acuerdo de mediación conlleva condenas enfocadas directamente a la reeducación y reinserción social, con la aplicación de penas ejemplares, y por último también desde el punto de vista de los juzgados, resulta también positivo al conseguir por medio de la mediación penal dar solución al problema de colapso de los juzgados, con un mejor funcionamiento más rápido y eficiente, encargándose la mediación penal de aquellos procedimientos de faltas o penas más leves.
Autores:
Aquilina Torres Arroyo
Josefa Dolores Escudero Molina
Diciembre 2011
MONOGRÁFICO.
Agrupación de Jóvenes Abogados de Albacete.
LA SALVAGUARDA DEL DERECHO DE DEFENSA A DEBATE
El derecho de defensa es un derecho constitucionalmente reconocido, artículo 24.2 de la Constitución Española, a todos los ciudadanos, cuya finalidad es asegurar la efectiva realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes, e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión prohibida por la Constitución y la jurisprudencia constitucional, cabe citar, entre muchas otras la STC 11 de junio de 1996.
El derecho de defensa se reconoce en todos los órdenes jurisdiccionales, centrándonos, en esta exposición en el orden jurisdiccional penal.
En dicho ámbito el derecho a la defensa comprende:
a) El derecho a la defensa formal o técnica, que es la realizada mediante la representación del Procurador y la defensa del Abogado. En concreto, y respecto al encausado, la ley reconoce el ejercicio de este derecho a quien se le impute un hecho ilícito penal, desde que tenga conocimiento de ello, se le notifique, haya sido detenido, preso, procesado u objeto de cualquier medida cautelar. Esta defensa técnica no es preceptiva en los juicios de faltas, sí lo es, en cambio, en el procedimiento ordinario por delitos graves, y en el procedimiento abreviado la intervención del Procurador no es preceptiva hasta la presentación del escrito de defensa. En este derecho de defensa técnica se engloba el derecho a la asistencia letrada al detenido o preso y a la asistencia jurídica gratuita.
b) El derecho de defensa material, que es el derecho a que todos los funcionarios que intervengan en un proceso penal deben efectuar las actividades favorables al imputado, es decir, deben dejar constancia de las circunstancias tanto adversas como favorables al reo e instruirle de sus derechos.
c) El derecho a defenderse a sí mismo, que abarca desde la facultad de recusación, asistencia a diligencias con manifestación de observaciones, conformidad con la pena o el derecho a la última palabra.
Se produce una vulneración del derecho de defensa cuando se priva al justiciable de medios de defensa efectivos, dentro de los medios que la ley procesal prevé.
Como hemos dicho anteriormente, una de las manifestaciones del derecho de defensa es la asistencia letrada. Cabe preguntarse si cuando se ejerce el derecho a la asistencia letrada se está salvaguardando el derecho de defensa, en concreto, cuando dicha asistencia letrada se está prestando al detenido en sede policial. El artículo 520.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la asistencia letrada al detenido:
Art.520.6 LECr “La asistencia del Abogado consistirá en:
a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el número 2 de este artículo y que se proceda al reconocimiento médico señalado en su párrafo f).
b) Solicitar de la Autoridad judicial o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en que el Abogado haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
c) Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido”
El hecho de que la entrevista reservada con el detenido sólo se prevea a la finalización de declaración en sede policial hace que la presencia letrada en esta diligencia no sirva para garantizar una verdadera defensa, convirtiéndose el Abogado en un “mero convidado de piedra” puesto que no tiene conocimiento del asunto por lo que no puede aconsejar a su cliente para garantizar su efectiva defensa.
Sí está prevista la entrevista reservada Abogado-detenido antes de la primera declaración judicial (art.775.2 LECr.), por lo que cuando la causa penal se inicia por querella o denuncia ante el Juzgado siempre el imputado tendrá la posibilidad de preparar su defensa desde el primer momento junto con su abogado, no ocurriendo lo mismo cuando se inicia por actuación policial.
En conclusión, para que el derecho de defensa quedase salvaguardado en la fase de declaración policial debería permitirse la entrevista Abogado-detenido antes de prestar declaración, pues siendo, como es, el derecho de asistencia letrada una manifestación del derecho de defensa debería aplicársele toda la regulación legal del derecho de defensa, y no permitir tratos diferentes dependiendo de la forma de iniciar la causa penal.
Autor:
Aquilina Torres Arroyo
Diciembre 2010
Diciembre 2010