miércoles, 29 de agosto de 2012

Concurso de Relatos Cortos: "Feria de Albacete"


Estimados compañeros,
Os invitamos a participar en nuestro I concurso de relatos cortos “Feria de Albacete" esta vez la temática será sobre “Habilitación del mes de Agosto” siendo el premio de 100 € en metálico, (siendo entregado el día de los jóvenes en la caseta de la feria), las bases son las siguientes:
Las bases del concurso son:
- Elaboración de un monográfico, de extensión de 3 folios por una cara, de la temática propuesta, que podrá participar posteriormente en el concurso nacional de Soria de septiembre.
- Temática: “Habilitación del mes de Agosto”
- Fecha límite de presentación el 5 de septiembre de 2012 a las 14:00, por medio de correo electrónico a nuestra dirección mail: ajaicalba@hotmail.es 
- Premio para el ganador, 100 Euros en metálico.
- El premio podrá quedar desierto, quedara desierto siempre y en todo caso que sólo se presente un participante. (en este caso se entregara un premio de consolación)
- El premio es sólo para los agrupados, y los agrupados deben haber satisfecho las cuotas a la hora de presentarlo, (se podrá subsanar hasta el día de su presentación).
- El Jurado estará compuesto por la Junta Directiva. El dictamen será irrevocable.
Sin otro particular, y desenado vuestra participación, recibid un cordial saludo

ACUERDO DE COLABORACIÓN CON THOMSON REUTERS ARANZADI


Desde la Confederación española de Abogados Jovenes se ha conseguido suscribir un acuerdo de colaboración con THOMSON REUTERS ARANZADI para fomentar la adquisición de productos de Aranzadi y Jurisoft con un descuento especial para todos los Agrupados cuyas agrupaciones pertenecen a CEAJ, como es el caso de AJALBA, así como condiciones especiales de financiación. El plazo de la oferta del Pack Westlaw e Infolex es hasta el 30 de Septiembre de 2012 y el mantenimiento gratuito de la página web a diseñar durante tres meses desde que esté operativa o diseñada. 

Para más información contactar con ajaicalba@hotmail.es

Saludos

miércoles, 8 de agosto de 2012

Real Decreto de Asistencia Sanitaria, que incluye a los abogados



El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, que se ha publicado hoy 4 de Agosto en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor mañana.

Conforme al artículo 2.1. a) de dicho Real Decreto, tendrán la condición de aseguradas las personas que se encuentren en estos supuestos:
- Ser trabajador por cuenta ajena o propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada.
- Ostentar la condición de pensionista de la Seguridad Social.
- Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza
Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.
Asimismo, conforme al artículo 2.1 b) de dicho Real Decreto, tendrán la condición de aseguradas las personas no comprendidas en los anteriores supuestos que no tengan ingresos superiores a 100.000 euros anuales ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía (no considerándose cobertura obligatoria de la prestación el estar encuadrado en una mutualidad de previsión social alternativa al régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social: art. 2.4 in fine) y que estén en alguno de los siguientes supuestos: Tener nacionalidad española y residir en España; Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros; o Ser nacionales de un país distinto de los anteriores y tener autorización para residir en territorio español.
La condición de beneficiarios la ostentarán, según el artículo 3 de dicho Real Decreto, siempre que residan en España, el cónyuge o pareja de hecho, el ex cónyuge o persona separada judicialmente a cargo del asegurado, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que, siendo mayores, tengan una discapacidad igual o superior al 65%.
El procedimiento para el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario se tramitará y resolverá por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, a través de sus direcciones provinciales. En la mayoría de los casos (trabajadores por cuenta propia o ajena, pensionistas, desempleados) el reconocimiento se hará de forma automática de oficio (artículo 5). Para los restantes supuestos (como el de los mutualistas) deberá presentarse una solicitud conforme al artículo 6 de dicho Real Decreto, debiendo resolverse y notificarse al interesado en el plazo de 30 días.
Con esta regulación, colectivos que hasta ahora estaban fuera del Sistema Nacional de Salud, como ciertos arquitectos y abogados que optaron por su mutualidad profesional propia en vez de la Seguridad Social quedan incorporados al Sistema Nacional de Salud.
No obstante, este Real Decreto contempla todavía algunas situaciones de discriminación al considerar fuera del derecho universal a la sanidad el límite de ingresos por encima de 100.000 euros anuales, a pesar de que las personas con ingresos superiores a dicho límite también pagan sus impuestos con los que se mantiene la Sanidad de todos.