viernes, 10 de junio de 2011

II CONGRESO NACIONAL DE ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

Cumpliendo el mandato realizado en el “I CONGRESO DE ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO (CAT/09)” celebrado en Gijón en el mes de junio de 2009, un grupo de abogados individuales y asociaciones de abogados españoles (que agrupan a compañeros de Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Cataluña y Madrid), preocupados por la cada vez peor situación de los abogados en la prestación del Turno de Oficio ante la actitud de las distintas Administraciones Públicas, despreocupadas por dicho servicio y desentendidas de las obligaciones contraídas con los Colegios de Abogados, hemos constituido la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA (C.E.A.T.), inscrita ya en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el objetivo de abordar el problema y plantear nuestras justas reivindicaciones en todo el territorio español, que es donde necesitan plantearse de forma conjunta y no divididos como hasta ahora, en sintonía con los Colegios de Abogados. Y es que creemos que se ha terminado el tiempo en el que los abogados sólo se limitaban a defender a sus clientes y dejaban de lado sus legítimas reivindicaciones.

La integración en la Confederación es libre y voluntaria, sin otras condiciones que la aceptación práctica de los objetivos y fines de la misma. Los miembros de la Confederación podrán ser tanto personas físicas (abogados individuales) como jurídicas (asociaciones o federaciones de abogados) que así lo deseen, y que estén inscritos en el Turno de Oficio o sus asociaciones tengan entre sus objetivos la dignificación del Turno de Oficio. Te acompaño el enlace al blog de la Confederación (http://confederacionabogadosturnodeoficio.blogspot.com/p/quienes-somos_14.html) en el que se exponen nuestros objetivos invitándote además a formar parte de la CONFEDERACIÓN. Asimismo, en este enlace (“ORGANIGRAMA”) aparecemos los compañeros y asociaciones que formamos parte de la Junta Directiva Constituyente de la CONFEDERACIÓN (que celebrará su próxima Asamblea el día 2/julio/2011 en Córdoba) y nuestras direcciones de correo electrónico para poder contactar con nosotros. Creo que puede ser beneficioso tu integración y la de los demás compañeros albaceteños (personalmente o a través de asociaciones) para estar al tanto de todas las novedades que se van produciendo, como por ejemplo, las que se han producido en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que seguramente conoces (por si no os ha llegado la noticia -que me consta que muchos compañeros no conocen todavía-, desde el 1/6/2011 los Colegios de Abogados de Alcalá de Henares y Madrid han suspendido las designaciones del Turno de Oficio -salvo la Asistencia al Detenido, causas con preso y la Violencia contra la Mujer-).

Asimismo, en el blog se encuentra el boletín de inscripción en el que se indica que la cuota para Letrados individuales es de 30 euros anuales.

La CONFEDERACIÓN ha organizado el “II CONGRESO DE ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO (CAT/11)” que se celebrará en Córdoba los próximos días 1 y 2 de JULIO de 2011, en el que se tratarán los problemas que se nos presentan y las medidas reivindicativas que se vienen produciendo y las que deberemos seguir aprobando en lo sucesivo, y al cual os invito a participar y a exponer vuestras opiniones, ideas y sugerencias. Te envío el enlace de la organización del Congreso (http://catcordoba2011.blogspot.com/p/prueba.html) en la que aparece toda la información del Congreso así como el boletín de inscripción, resaltando que en el mismo participarán, entre otros, tanto abogados ejercientes inscritos en el Turno de Oficio (afiliados y no afiliados a la Confederación), como representantes de los órganos de gobierno de los abogados (representante del CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA -pendiente de confirmar la presencia de LUIS NIETO, Decano del Ilustre Colegio de Salamanca y delegado del T.O. en el CGAE-, Presidente del Consejo de Colegios de Abogados de Andalucía, o el Secretario Técnico del Ilustre Colegio de Córdoba), y demás profesionales del ámbito de la Administración de Justicia (Magistrado Excmo. Sr. D. Javier Gómez Bermúdez, Fiscal Jefe de Córdoba...). Considero que puede ser bastante interesante acudir por la situación actual en que nos encontramos.

lunes, 6 de junio de 2011

APROBADA LA REGULACIÓN DEL ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR

• El reglamento mejorará la formación de abogados y procuradores, y su objetivo principal es garantizar a los ciudadanos una mejor defensa jurídica de sus derechos.
El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Reglamento de la Ley sobre acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, de 30 de octubre de 2006.

La norma tiene como objetivo principal mejorar la capacitación profesional de abogados y procuradores, con el fin de que los ciudadanos tengan garantizado un asesoramiento, una defensa jurídica y una representación técnica de mayor calidad.

Para alcanzar este objetivo, la Ley establece un sistema de formación basada en la excelencia con tres pilares básicos: realización de un curso formativo específico, desarrollo de un periodo de prácticas y, en tercer lugar, una prueba para la evaluación de la aptitud profesional.

En la elaboración del Reglamento, además de los ministerios proponentes (Justicia y Educación), han participado representantes de las universidades y facultades de Derecho, de la abogacía y la procura institucional, y se ha tenido en consideración la opinión de estudiantes de enseñanzas jurídicas.

Los aspectos más relevantes son los siguientes:

• Acceso. Quienes deseen realizar el curso deberán estar en posesión de un título universitario que acredite determinadas competencias jurídicas, que se indican en el Real Decreto, y que se consideran adquiridas por los licenciados o graduados en Derecho.

• Duración y contenido. Los planes de estudio de los cursos formativos deberán comprender sesenta créditos ECTS dirigidos a proporcionar las competencias profesionales necesarias para el ejercicio de la abogacía y de la procura, conforme a unos estándares de calidad homologables con los países de la Unión Europea.

• Organización. Los cursos podrán ser impartidos:

1) Por Universidades, en el marco de las enseñanzas para la obtención de un título oficial de master universitario, incluso combinando créditos pertenecientes a distintos planes de estudios de títulos oficiales de posgrado, lo que facilita la especialización.
2) Por Escuelas de Práctica Jurídica, creadas por los Colegios de Abogados y homologadas por el Consejo General de la Abogacía.

3) Conjuntamente por las Universidades y las Escuelas de Práctica Jurídica.

• Excelencia. Los cursos de formación deben estar acreditados por los Ministerios de Justicia y Educación conforme a criterios homogéneos de excelencia.

• Universalidad. La oferta formativa será asequible para los estudiantes, quienes tendrán en todo caso garantizado su derecho de acceso a la formación para el ejercicio profesional mediante el otorgamiento de becas, específicamente dirigidas a realizar los másters universitarios.

• Prácticas externas. Las prácticas supondrán treinta créditos adicionales a los de los cursos formativos. Serán tuteladas por abogados o procuradores que hayan ejercido la profesión, al menos, durante cinco años y se desarrollarán, total o parcialmente, en juzgados o tribunales, fiscalías, despachos profesionales, instituciones oficiales o empresas. Además, siempre que las prácticas consistan en actividades propias de la abogacía o de la procura, podrán también desarrollarse en establecimientos policiales, centros penitenciarios o entidades que desarrollan actividades de interés general.

Mediante el nuevo sistema de formación, los futuros abogados y procuradores españoles se situarán al mismo nivel de capacitación profesional de sus homólogos europeos, con quienes podrán competir en situación de igualdad en el contexto de un mercado de libre prestación de servicios.

http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2011/refc20110603.htm